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CDC San Vicente

Nacionales

Emiten ley que garantiza defensa de los derechos humanos durante cuarentena

Los funcionarios públicos, agentes de autoridad, autoridad pública y empleados públicos, durante la emergencia, deberán respetar y proteger los derechos humanos de los salvadoreños, por lo que se les prohíbe detener a personas y llevarlas a centros de internamiento sanitario forzoso.

De acuerdo al objeto de la ley, la defensa de los derechos humanos deberá apegarse a la Constitución de la República, las leyes, tratados internacionales, reglamentos, protocolos, jurisprudencia y resoluciones dictadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, atinentes a la pandemia en mención.

Garantía de derechos humanos

Durante la vigencia de la ley, los salvadoreños conservarán sus derechos y garantías fundamentales, especialmente, el derecho al libre tránsito cuando fuere necesario para ir al trabajo, abastecerse de alimentos, agua potable, compra de medicamentos, tratamientos médicos, operaciones bancarias o brindar ayuda a un familiar en caso urgente y necesidad, enfermedad grave o fallecimiento.

Además, será inviolable la morada dentro del marco constitucional, únicamente podrán ser retenidas para efectos de eventual sometimiento a cuarentena o internamiento sanitario forzoso, en centros de contención o centro hospitalario, aquellas personas a quienes se les compruebe objetivamente que presentan síntomas de enfermedades por COVID-19, estando en cuarentena, se tendrá derecho a ser informados de su estado de salud, procedimientos médicos practicados y sus resultados, derecho a trato digno y adecuado en centros de contención, así como atención especial si padece alguna enfermedad crónica.

Asimismo, será un derecho ingresar al país por los aeropuertos, puertos, aduanas o puntos fronterizos legalmente habilitados para tal efecto, quienes podrán ser sometidos a medidas individualizadas de cuarentena o según el caso.

Prohibiciones a los funcionarios y empleados públicos

Los funcionarios públicos, agentes de autoridad, autoridad pública y empleados públicos, durante la emergencia, deberán respetar y proteger los derechos humanos de los salvadoreños, por lo que se les prohíbe detener a personas y llevarlas a centros de internamiento sanitario forzoso, cuarentena, confinamiento, aislamiento, contención, delegaciones policiales o centros penales como forma de sanción o castigo por incumplir la cuarentena domiciliaria; también se prohíbe decomisar vehículos automotores o cualquier otro tipo de derechos patrimoniales de las personas.

Por otra parte, no podrán promover en forma pública estados de sitio, toque de queda o restricciones no contempladas en la ley; detener a personas por no usar mascarillas, guantes o cualquier otra indumentaria en la vía pública, y exhibir a personas detenidas ante los medios de comunicación por no cumplir la cuarentena domiciliaria, así como atarlos, esposarlos o realizar tratos humillantes o degradantes por tal motivo, entre otros.

Cuarentenas domiciliares y no domiciliares serán obligatorias

La obligatoriedad de cumplir cualquier tipo de cuarentena permanecerá durante el período de emergencia nacional, quienes se rehúsen a cumplir con la cuarentena obligatoria no domiciliaria serán conducidos a atender la misma sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa a que hubiere lugar.

La duración máxima de la cuarentena o confinamiento sanitario forzoso no domiciliario no podrá durar más de 24 días, salvo que las autoridades de salud dispongan un plazo diferente, el cual deberá ser debidamente justificado.

Sanciones e Infracciones

Se constituirán infracciones leves las acciones de omisión de no explicar a la autoridad, los motivos de su estancia o circulación en la vía pública, salvo que por motivos de discapacidad no pudiere, salir de la cuarentena domiciliar por motivos distintos a los ya mencionados, permanecer en calles, esquinas, pasajes o sitios de tránsito público, barrios, colonias, comunidades, cantones, caseríos o ciudades sin ningún motivo.

Por otra parte, el transitar en la vía pública en estado de ebriedad -si condujere vehículo automotor, se le aplicarán las normas previstas a la ley de transporte-, dar falsa información sobre estancia o circulación en la vía pública a las autoridades, proporcionar una dirección falsa de su vivienda, e insultar o irrespetar a la autoridad, serán consideradas como infracciones graves.

En ese sentido, las infracciones leves serán sancionadas con multas entre un mínimo de $25 hasta un máximo de $150; y las infracciones graves tendrán un castigo económico mínimo de hasta $150.01 hasta un máximo de $300.

Los infractores de la ley, podrán pagar la multa o solicitar la conversión de esta por trabajo de utilidad pública, ya sea limpieza de parques, calles, plazas o lugares públicos, oficios varios que no requieran adiestramiento previo en hospitales públicos o unidades de salud, y colaboración en proyectos de beneficio a la comunidad realizados por las alcaldías municipales.

La normativa se emite tras la resolución HC 148-2020 de la Sala de lo Constitucional, mediante la cual se ordenaron medidas cautelares respecto a la detención de personas que transitaban en las calles y que fueron llevadas a centros de contención; al respecto, se exhortó al Legislativo y al Ministerio de Salud a regular con urgencia las medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19.

Según la resolución, esta norma debía estipular que la población salvadoreña está obligada a cumplir con las disposiciones de las autoridades dirigidas a prevenir o controlar la propagación de la enfermedad causada por el COVID-19 y las conductas irresponsables que pongan en peligro la eficacia de este objetivo legítimo del Gobierno puede ser respondidas de modo enérgico, incluso con limitaciones intensas de derechos, pero solo dentro del marco de la Constitución, con la justificación razonable del caso, conforme a un procedimiento determinado y sujeto al control judicial (habeas corpus y otras vías disponibles)

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Nacionales

Sujetos acusados de matar a instructor del coro de una iglesia, permanecerán en prisión mientras son investigados

En la primera audiencia realizada por el Juzgado de Paz de Jayaque, en contra de José Vidal García Girón y Francisco Cruz Dimas, la Fiscalía logró que los imputados sigan en prisión mientras continúan las investigaciones en su contra.

Ambos son procesados por asesinar al instructor del coro de una iglesia donde eran miembros.

Según las investigaciones, García y Cruz se encontraban departiendo en año nuevo junto a la víctima. Luego de una fuerte discusión, lo atacaron con un arma blanca ocasionándole graves heridas que le causaron la muerte.

Este crimen ocurrió en el 2025 en Jayaque, La Libertad Oeste y enfrentaron

El requerimiento se presentó el viernes 17 de enero.

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Nacionales

Homicida es condenado a 15 años de prisión

Edgar Isai Molina Hernández fue sentenciado a quince año de prisión por el delito de homicidio simple. El crimen fue cometido el uno de enero de 2024, en el distrito de Santa Isabel Ishuatan de Sonsonate, según la investigación fiscal.

De acuerdo a las pruebas presentadas en juicio por la Fiscalía, el imputado atacó con arma de fuego a su víctima e intentó huir, pero miembros de la Fuerza Armada le ordenaron que se detuviera. Hernández constantemente tenía discusiones con la víctima e incluso ya le había amenazado de muerte por redes sociales antes del crimen.

La víctima fue trasladada a un hospital en Sonsonate, pero falleció por las graves lesiones provocadas por el imputado.

La pena impuesta por el Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate.

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Nacionales

Asamblea amplía plazo para que empresarios de buses renueven sus unidades

Para beneficiar a los salvadoreños que utilizan el transporte público, la Asamblea Legislativa prorrogó, con 56 votos, el decreto 774 que contiene disposiciones transitorias para la sustitución de vehículos, refrenda de permisos, cambio de concesionario y permisionarios, ampliación de plazo de contratos de concesión y adopción de medidas provisionales.

El decreto fue aprobado en junio de 2023 y sus efectos caducarán el próximo 18 de enero. Por ello, los parlamentarios acordaron dar un plazo de 18 meses a los propietarios de las unidades de transporte colectivo para sustituir los automotores que sobrepasen los 20 años de antigüedad.

Además, deberán renovar en la Dirección General de Transporte Terrestre los contratos de concesión y refrendas de tarjetas de circulación vencidas o que caducaron entre 2019 y 2023.

Según el artículo 110 de la Constitución de la República, corresponde al Estado regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas. El Viceministerio de Transporte debe vigilar que los servicios públicos se presten de forma permanente y eficientemente, orientándolos a la satisfacción de movilidad de la población.

El diputado Salvador Chacón explicó que la prórroga del decreto busca que los transportistas se pongan al día con estos trámites, para garantizar un buen servicio de transporte público a la población.

“Esta propuesta busca que los transportistas puedan ponerse al día con el tema de sustituciones, permisos y cambios de concesionarios, para que puedan darle continuidad al servicio de la población y evitar que los salvadoreños resulten afectados”, afirmó el legislador.

El diputado pidió a los empresarios de las unidades de transporte que cumplan con los requisitos establecidos.

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